Art 1 De La Convencion Sobre Los Derechos Del Niãƒâ±o
Por cuanto el d�a 6 de septiembre de 2000, el Plenipotenciario de Espa�a, nombrado en buena y debida forma al efecto, firm� en Nueva York el Protocolo Facultativo de la Convenci�n sobre los Derechos del Ni�o relativo a la participaci�northward de ni�os en conflictos armados, hecho en Nueva York el 25 de mayo de 2000,
Vengo en aprobar y ratificar cuanto en el mismo se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y detect puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validaci�n y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificaci�north firmado por Thou�, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores, con la siguiente declaraci�n:
�Espa�a, a los efectos de lo previsto en el art�culo 3 del Protocolo, declara que la edad chiliad�nima para el reclutamiento voluntario en sus fuerzas armadas es la de dieciocho a�os cumplidos.�
Protocolo Facultativo de la Convenci�northward sobre los derechos del ni�o relativo a la participaci�northward de ni�os en los conflictos armados
Los Estados Partes en el presente Protocolo,
Alentados por el apoyo abrumador que ha merecido la Convenci�northward sobre los Derechos del Ni�o, lo que demuestra que existe una voluntad general de luchar por la promoci�n y la protecci�due north de los derechos del ni�o,
Reafirmando que los derechos del ni�o requieren una protecci�due north especial y que, para ello, es necesario seguir mejorando la situaci�north de los ni�bone sin distinci�due north y procurar que �stos se desarrollen y sean educados en condiciones de paz y seguridad,
Preocupados por los efectos perniciosos y generales que tienen para los ni�os los conflictos armados, y por sus consecuencias a largo plazo para la paz, la seguridad y el desarrollo duraderos,
Condenando el hecho de que en las situaciones de conflicto armado los ni�os se conviertan en united nations blanco, as� como los ataques directos contra bienes protegidos por el derecho internacional, incluidos los lugares donde suele haber una considerable presencia infantil, como escuelas y hospitales,
Tomando nota de la adopci�n del Estatuto de la Corte Penal Internacional, en item la inclusi�n entre los cr�menes de guerra en conflictos armados, tanto internacionales como no internacionales, del reclutamiento o alistamiento de ni�os menores de quince a�os o su utilizaci�n para participar activamente en hostilidades,
Considerando que para seguir promoviendo la realizaci�northward de los derechos reconocidos en la Convenci�n sobre los Derechos del Ni�o es necesario aumentar la protecci�n de los ni�os con miras a evitar que participen en conflictos armados,
Observando que el fine art�culo 1 de la Convenci�n sobre los Derechos del Ni�o precisa que, para los efectos de esa Convenci�n, se entiende por ni�o todo ser humano menor de dieciocho a�os de edad, salvo que, en virtud de la ley aplicable, haya alcanzado antes la mayor�a de edad,
Convencidos de que un protocolo facultativo de la Convenci�n por el que se eleve la edad m�nima para el reclutamiento de personas en las fuerzas armadas y su participaci�n directa en las hostilidades contribuir� eficazmente a la aplicaci�north del principio de que el inter�south superior del ni�o debe ser una consideraci�n primordial en todas las decisiones que le conciernan,
Tomando nota de que en diciembre de 1995 la XXVI Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja recomend� a las partes en conflicto que tomaran todas las medidas viables para que los ni�os menores de dieciocho a�os no participaran en hostilidades,
Tomando nota con satisfacci�n de la aprobaci�due north un�nime, en junio de 1999, del Convenio de la Organizaci�northward Internacional del Trabajo n�mero 182 sobre la prohibici�due north de las peores formas de trabajo infantil y la acci�n inmediata para su eliminaci�n, en el que se proh�exist, entre otros, el reclutamiento forzoso u obligatorio de ni�os para utilizarlos en conflictos armados,
Condenando con suma preocupaci�n el reclutamiento, adiestramiento y utilizaci�north dentro y fuera de las fronteras nacionales de ni�os en hostilidades por parte de grupos armados distintos de las fuerzas de un Estado, y reconociendo la responsabilidad de quienes reclutan, adiestran y utilizan ni�bone de este modo,
Recordando que todas las partes en un conflicto armado tienen la obligaci�n de observar las disposiciones del derecho internacional humanitario,
Subrayando que el presente Protocolo se entender� sin perjuicio de los objetivos y principios que contiene la Carta de las Naciones Unidas, incluido su art�culo 51 y las normas pertinentes del derecho humanitario,
Teniende(sic) presente que, para lograr la plena protecci�north de los ni�os, en particular durante los conflictos armados y la ocupaci�n extranjera, es indispensable que se den condiciones de paz y seguridad basadas en el pleno respeto de los prop�sitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y se observen los instrumentos vigentes en materia de derechos humanos,
Reconociendo las necesidades especiales de los ni�os que est�due north especialmente expuestos al reclutamiento o utilizaci�north en hostilidades, contra lo dispuesto en el presente Protocolo, en raz�n de su situaci�n econ�mica o social o de su sexo,
Conscientes de la necesidad de tener en cuenta las causas econ�micas, sociales y pol�ticas que motivan la participaci�n de ni�bone en conflictos armados,
Convencidos de la necesidad de fortalecer la cooperaci�n internacional en la aplicaci�n del presente Protocolo, every bit� como de la rehabilitaci�n f�sica y psicosocial y la reintegraci�n social de los ni�os que son five�ctimas de conflictos armados,
Alentando la participaci�n de las comunidades y, en particular, de los ni�bone y de las 5�ctimas infantiles en la difusi�n de programas de informaci�due north y de educaci�north sobre la aplicaci�due north del Protocolo,
Han convenido en lo siguiente:
Art�culo 1
Los Estados Partes adoptar�northward todas las medidas posibles para que ning�north miembro de sus fuerzas armadas menor de dieciocho a�os participe directamente en hostilidades.
Art�culo 2
Los Estados Partes velar�n por que no se reclute obligatoriamente en sus fuerzas armadas a ning�due north menor de dieciocho a�bone.
Art�culo 3
one. Los Estados Partes elevar�n la edad m�nima, contada en a�os, para el reclutamiento voluntario de personas en sus fuerzas armadas nacionales por encima de la fijada en el p�rrafo 3 del art�culo 38 de la Convenci�due north sobre los Derechos del Ni�o, teniendo en cuenta los principios formulados en dicho art�culo, y reconociendo que en virtud de esa Convenci�due north los menores de dieciocho a�os tienen derecho a una protecci�due north especial.
ii. Cada Estado Parte depositar�, al ratificar el presente Protocolo o adherirse a �l, una declaraci�n vinculante en la que se establezca la edad g�nima en que permitir� el reclutamiento voluntario en sus fuerzas armadas nacionales y se ofrezca una descripci�n de las salvaguardias que haya adoptado para asegurarse de que no se realiza ese reclutamiento por la fuerza o por coacci�n.
Five�ase apartado A.B de Res. 9 junio 2005, de la Secretar�a Full general T�cnica, sobre aplicaci�n del fine art�culo 32 del D. 801/1972, relativo a la ordenaci�due north de la actividad de la Administraci�northward del Estado en materia de Tratados Internacionales (�B.O.Eastward.� 27 junio), por el que se publican las adhesiones por parte de Timor-Oriental, Jap�n, Bahrein y Kuwait, as� como las ratificaciones por parte de Luxemburgo, Chipre, Rep�blica de Corea, Eslovenia, Camboya. V�anse las declaraciones efectuadas por los pa�ses mencionados a prop�sito del presente art�culo.
3. Los Estados Partes que permitan el reclutamiento voluntario en sus fuerzas armadas nacionales de menores de dieciocho a�bone establecer�north medidas de salvaguardia que garanticen, como yard�nimo, que:
- a) Ese reclutamiento es aut�nticamente voluntario;
- b) Ese reclutamiento se realiza con el consentimiento informado de los padres o de las personas que tengan su custodia legal;
- c) Esos menores est�n plenamente informados de los deberes que supone ese servicio militar;
- d) Presentan pruebas fiables de su edad antes de ser aceptados en el servicio militar nacional.
4. Cada Estado Parte podr� ampliar su declaraci�due north en cualquier momento mediante notificaci�northward a tal efecto dirigida al Secretario general de las Naciones Unidas, el cual informar� a todos los Estados Partes. La notificaci�n surtir� efecto desde la fecha en que sea recibida por el Secretario general.
5. La obligaci�n de elevar la edad seg�n se establece en el p�rrafo one del presente art�culo no es aplicable a las escuelas gestionadas o situadas bajo el control de las fuerzas armadas de los Estados Partes, de conformidad con los art�culos 28 y 29 de la Convenci�due north sobre los Derechos del Ni�o.
Art�culo iv
1. Los grupos armados distintos de las fuerzas armadas de united nations Estado no deben en ninguna circunstancia reclutar o utilizar en hostilidades a menores de dieciocho a�os.
2. Los Estados Partes adoptar�due north todas las medidas posibles para impedir ese reclutamiento y utilizaci�due north, con inclusi�n de la adopci�north de las medidas legales necesarias para prohibir y castigar esas pr�cticas.
three. La aplicaci�due north del presente fine art�culo no afectar� la situaci�n jur�dica de ninguna de las partes en un conflicto armado.
Art�culo 5
Ninguna disposici�n del presente Protocolo se interpretar� de manera que impida la aplicaci�n de los preceptos del ordenamiento de united nations Estado Parte o de instrumentos internacionales o del derecho humanitario internacional cuando esos preceptos sean thousand�s propicios a la realizaci�northward de los derechos del ni�o.
Art�culo 6
1. Cada Estado Parte adoptar� todas las medidas legales, administrativas y de otra �ndole necesarias para garantizar la aplicaci�n efectiva y la vigilancia del cumplimiento efectivo de las disposiciones del presente Protocolo dentro de su jurisdicci�n.
ii. Los Estados Partes se comprometen a difundir y promover por los medios adecuados, entre adultos y ni�os por igual, los principios y disposiciones del presente Protocolo.
3. Los Estados Partes adoptar�north todas las medidas posibles para que las personas que est�n bajo su jurisdicci�n y hayan sido reclutadas o utilizadas en hostilidades en contradicci�n con el presente Protocolo sean desmovilizadas o separadas del servicio de otro modo. De ser necesario, los Estados Partes prestar�n a esas personas toda la asistencia conveniente para su recuperaci�north f�sica y psicol�gica y su reintegraci�n social.
Art�culo seven
1. Los Estados Partes cooperar�n en la aplicaci�n del presente Protocolo, en detail en la prevenci�due north de cualquier actividad contraria al mismo y la rehabilitaci�due north y reintegraci�north social de las personas que sean five�ctimas de actos contrarios al presente Protocolo, entre otras cosas mediante la cooperaci�northward t�cnica y la asistencia financiera. Esa asistencia y esa cooperaci�n se llevar�n a cabo en consulta con los Estados Partes afectados y las organizaciones internacionales pertinentes.
2. Los Estados Partes que est�n en condiciones de hacerlo prestar�n esa asistencia mediante los programas multilaterales, bilaterales o de otro tipo existentes o, entre otras cosas, mediante un fondo voluntario establecido de conformidad con las normas de la Asamblea Full general.
Art�culo 8
1. A k�s tardar dos a�bone despu�s de la entrada en vigor del Protocolo respecto de un Estado Parte, �ste presentar� al Comit� de los Derechos del Ni�o united nations informe que contenga una exposici�n general de las medidas que haya adoptado para dar cumplimiento a las disposiciones del Protocolo, incluidas las medidas adoptadas con objeto de aplicar las disposiciones relativas a la participaci�n y el reclutamiento.
2. Despu�s de la presentaci�northward del informe general, cada Estado Parte incluir� en los informes que presente al Comit� de los Derechos del Ni�o de conformidad con el fine art�culo 44 de la Convenci�n la informaci�n adicional de que disponga sobre la aplicaci�due north del Protocolo. Otros Estados Partes en el Protocolo presentar�n united nations informe cada cinco a�os.
3. El Comit� de los Derechos del Ni�o podr� pedir a los Estados Partes m�s informaci�n sobre la aplicaci�due north del presente Protocolo.
Art�culo 9
one. El presente Protocolo estar� abierto a la firma de todo Estado que sea Parte en la Convenci�n o la haya firmado.
2. El presente Protocolo est� sujeto a la ratificaci�n y abierto a la adhesi�north de todos los Estados. Los instrumentos de ratificaci�n o de adhesi�n se depositar�north en poder del Secretario general de las Naciones Unidas.
3. El Secretario general, en calidad de depositario de la Convenci�due north y del Protocolo, informar� a todos los Estados Partes en la Convenci�northward y a todos los Estados que hayan firmado la Convenci�n del dep�sito de cada uno de los instrumentos de declaraci�north en virtud del art�culo iii.
Art�culo 10
ane. El presente Protocolo entrar� en vigor tres meses despu�s de la fecha en que haya sido depositado el d�cimo instrumento de ratificaci�n o de adhesi�n.
2. Respecto de los Estados que hayan ratificado el presente Protocolo o se hayan adherido a �fifty despu�s de su entrada en vigor, el Protocolo entrar� en vigor un mes despu�s de la fecha en que se haya depositado el correspondiente instrumento de ratificaci�n o de adhesi�n.
Art�culo 11
i. Todo Estado Parte podr� denunciar el presente Protocolo en cualquier momento notific�ndolo por escrito al Secretario general de las Naciones Unidas, quien informar� de ello a los dem�s Estados Partes en la Convenci�n y a todos los Estados que hayan firmado la Convenci�due north. La denuncia surtir� efecto un a�o despu�south de la fecha en que la notificaci�n haya sido recibida por el Secretario general de las Naciones Unidas. No obstante, si a la expiraci�n de ese plazo el Estado Parte denunciante interviene en un conflicto armado, la denuncia no surtir� efecto hasta la terminaci�n del conflicto armado.
ii. Esa denuncia no eximir� al Estado Parte de las obligaciones que le incumban en virtud del presente Protocolo respecto de todo acto que se haya producido antes de la fecha en que aqu�lla surta efecto. La denuncia tampoco obstar� en modo alguno para que el Comit� prosiga el examen de cualquier asunto iniciado antes de esa fecha.
Art�culo 12
1. Todo Estado Parte podr� proponer una enmienda y depositarla en poder del Secretario full general de las Naciones Unidas. El Secretario general comunicar� la enmienda propuesta a los Estados Partes, pidi�ndoles que le notifiquen si desean que se convoque una conferencia de Estados Partes con el fin de examinar la propuesta y someterla a votaci�n. Si dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de esa notificaci�n un tercio, al menos, de los Estados Partes se declaran en favor de tal conferencia, el Secretario full general la convocar� con el auspicio de las Naciones Unidas. Toda enmienda adoptada por la mayor�a de los Estados Partes presentes y votantes en la conferencia ser� sometida por el Secretario general a la Asamblea General para su aprobaci�n.
2. Toda enmienda adoptada de conformidad con el p�rrafo one del presente art�culo entrar� en vigor cuando haya sido aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas y aceptada por una mayor�a de dos tercios de los Estados Partes.
three. Las enmiendas, cuando entren en vigor, ser�n obligatorias para los Estados Partes que las hayan aceptado; los dem�south Estados Partes seguir�n obligados por las disposiciones de la presente Convenci�north y por las enmiendas anteriores que hayan aceptado.
Art�culo 13
1. El presente Protocolo, cuyos textos en �rabe, chino, espa�ol, franc�south, ingl�s y ruso son igualmente aut�nticos, ser� depositado en los archivos de las Naciones Unidas.
ii. El Secretario general de las Naciones Unidas transmitir� copias certificadas del presente Protocolo a todos los Estados Partes en la Convenci�n y a todos los Estados que hayan firmado la Convenci�due north.
� | Fecha firma | Fecha dep�sito Instrumento | |
Alemania | six- ix-2000 | - | |
Andorra (i) | 7- ix-2000 | thirty- 4-2001 R | |
Argentina | 15- 6-2000 | 10-9-2002 R | |
Republic of austria (1) | half-dozen- 9-2000 | 1- 2-2002 R | |
Azerbaiy�n | eight- nine-2000 | - | |
Bangladesh (1) | 6- 9-2000 | 6- nine-2000 R | |
B�lgica (one) | vi- 9-2000 | 6-5-2002 R | |
D. Territorial: Para el reino de B�lgica. | � | � | |
Belice | half dozen- 9-2000 | - | |
Ben�northward | 22- ii-2001 | - | |
Bosnia y Herzegovina | 7- nine-2000 | - | |
Brasil | half-dozen- 9-2000 | - | |
Republic of bulgaria (ane) | 8- 6-2001 | 12- 2-2002 R | |
Burkina Faso | 16-11-2001 | - | |
Burundi | xiii-11-2001 | - | |
Cabo Verde | - | x-5-2002 AD | |
Camboya | 27- 6-2000 | - | |
Camer�n | 5-ten-2001 | - | |
Canad� (i) | 5- 6-2000 | 7- 7-2000 R | |
Chile | xv-11-2001 | - | |
China | 15- three-2001 | - | |
Republic of colombia | half-dozen- 9-2000 | - | |
Congo, Rep�blica Democr�tica del (i) | 8- 9-2000 | 11-xi-2001 R | |
Costa Rica | vii- 9-2000 | - | |
Cuba | 13-10-2000 | - | |
Dinamarca | seven- 9-2000 | - | |
Republic of ecuador | vi- 9-2000- | � | |
El Salvador | xviii- 9-2000 | - | |
Eslovaquia | thirty-11-2001 | - | |
Eslovenia | viii- 9-2000 | - | |
Espa�a (one) | 6- 9-2000 | viii- 3-2002 R | |
Estados Unidos | half-dozen- seven-2000 | - | |
Filipinas | 8- 9-2000 | - | |
Finlandia | 7- 9-2000 | - | |
Francia | 6- ix-2000 | - | |
Gab�northward | 8- 9-2000 | - | |
Republic of the gambia | 21-12-2000 | - | |
Grecia | 7- ix-2000 | - | |
Republic of guatemala | 7- 9-2000 | 9-5-2002 R | |
Guinea-Bissau | 8- nine-2000 | - | |
Hungr�a | xi- 3-2002 | - | |
Indonesia | 24- nine-2000 | - | |
Irlanda | 7- nine-2001 | - | |
Islandia (i) | 7- ix-2000 | ane-10-2001 R | |
Israel | 14-11-2001 | - | |
Italy | vi- 9-2000 | 9-v-2002 | |
Jamaica | 8- 9-2000 | 9-5-2002 R | |
Jordania | half-dozen- nine-2000 | - | |
Kazajst�north | 6- 9-2000 | - | |
Kenya (1) | 8- 9-2000 | 28- 1-2002 R | |
Kingdom of lesotho | 6- 9-2000 | - | |
Letonia | i- two-2002 | - | |
L�bano | xi- two-2002 | - | |
Principality of liechtenstein | 8- 9-2000 | - | |
Lituania | thirteen- 2-2002 | - | |
Luxemburgo | eight- ix-2000 | - | |
Macedonia, ex Rep�blica Yugoslava de | 17- vii-2001 | - | |
Republic of madagascar | 7- 9-2000 | - | |
Malawi | vii- 9-2000 | - | |
Mal� | eight- 9-2000 | xvi-v-2002 R | |
Malta | 7- nine-2000 | nine-5-2002 R | |
Marruecos | 8- ix-2000 | 22-five-2002 R | |
Mauricio | eleven-eleven-2001 | - | |
K�xico | vii- 9-2000 | xv- 3-2002 R | |
M�naco (1) | 26- six-2000 | thirteen-11-2001 R | |
Mongolia | 12-11-2001 | - | |
Namibia | 8- 9-2000 | - | |
Naur� | 8- 9-2000 | - | |
Nepal | 8- 9-2000 | - | |
Nigeria | 8- 9-2000 | - | |
Noruega | thirteen- 6-2000 | - | |
Nueva Zelanda (1) | seven- 9-2000 | 12-11-2001 R | |
D. Territorial: No aplicable a Tokelau. | � | � | |
Pa�ses Bajos | 7- 9-2000 | - | |
Pakist�n | 26- 9-2001 | - | |
Panam� (1) | 31-x-2000 | 8- 8-2001 R | |
Paraguay | thirteen- ix-2000 | - | |
Per� | 1-11-2000 | 8-5-2002 R | |
Polonia | 13- 2-2002 | - | |
Portugal (1) | half-dozen- 9-2000 | - | |
Reino Unido (1) | 7- 9-2000 | - | |
Rep�blica Checa (i) | 6- 9-2000 | 30-xi-2001 R | |
Rep�blica de Corea | half-dozen- 9-2000 | - | |
Rep�blica Moldova | 8- two-2002 | - | |
Rumania | 6- 9-2000 | x-xi-2001 R | |
Rusia, Federaci�n de | xv- 2-2001 | - | |
San Marino | 5- 6-2000 | - | |
Santa Sede (1) | 10-10-2000 | 24-ten-2001 R | |
Senegal | 8- nine-2000 | - | |
Seychelles | 23- 1-2001 | - | |
Sierra Leona | 8- 9-2000 | 15-5-2002 | |
Singapur | 7- nine-2000 | - | |
Sri Lanka (1) | 21- eight-2000 | 8- nine-2000 R | |
Sud�frica | 8- 2-2002 | - | |
Suecia | 8- 6-2000 | - | |
Suiza | 7- 9-2000 | - | |
Togo | 15-xi-2001 | - | |
Turqu�a | 8- 9-2000 | - | |
Ucrania | vii- nine-2000 | - | |
Uruguay | 7- ix-2000 | - | |
Venezuela | 7- 9-20001 | - | |
Viet Nam (ane) | 8- ix-2000 | xx-12-2001 R | |
Yugoslavia | 8-x-2001 | - | |
V�ase el apartado A.B de la Res. 19 de enero de 2004, de la Secretar�a Full general T�cnica, sobre aplicaci�n del fine art�culo 32 del D. 801/1972, relativo a la ordenaci�northward de la actividad de la Administraci�n del Estado en materia de Tratados Internacionales (�B.O.Eastward.� 29 enero), por la que se publican las ratificaciones y adhesiones del Reino Unido de Gran Breta�a e Irlanda del Norte con entrada en vigor el 24 de julio de 2003, Chile con entrada en vigor el 31 de agosto de 2003, Filipinas con entrada en vigor el 26 de septiembre de 2003, Kirguizist�n con entrada en vigor el 13 de septiembre de 2003, Portugal con entrada en vigor el 19 de septiembre de 2003y Republic of chad con entrada en vigor el 28 de septiembre de 2002. V�anse asimismo las declaraciones formuladas por todos estos pa�ses en el momento de la ratificaci�n o adhesi�n. V�ase apartado A.B de Res. two febrero 2006, de la Secretar�a General T�cnica, sobre aplicaci�n del fine art�culo 32 del D. 801/1972, relativo a la ordenaci�n de la actividad de la Administraci�n del Estado en materia de Tratados Internacionales (�B.O.East.� sixteen febrero), por el que se publican las ratificaciones por parte de Ben�n, Polonia, Liechtenstein, Israel, Armenia, Sud�north y Ucrania, todos ellos con formulaci�n de declaraciones, as� como, las adhesiones por parte de Eritrea y Nicaragua, ambas con formulaci�northward de declaraciones. |
R: Ratificaci�n.
B�lgica. 6 mayo 2002. Ratificaci�n, entrada en vigor el 6 de junio de 2002, con declaraci�n. Res. fifteen enero 2003 (�B.O.Due east.� 29 enero).
Jamaica. ix mayo 2002. Ratificaci�north, entrada en vigor el 9 de mayo de 2002, con declaraci�n. Res. 15 enero 2003 (�B.O.Due east.� 29 enero).
Guatemala. 9 mayo 2002. Ratificaci�due north, entrada en vigor el ix de junio de 2002, con declaraci�northward. Res. 15 enero 2003 (�B.O.E.� 29 enero).
Per�. viii mayo 2002. Ratificaci�n, entrada en vigor el eight de junio de 2002, con declaraci�n. Res. 15 enero 2003 (�B.O.E.� 29 enero) .
Italia. 9 mayo 2002. Ratificaci�due north, entrada en vigor el nine de junio de 2002, con declaraci�n. Res. 15 enero 2003 (�B.O.E.� 29 enero) .
Sierra Leona. 15 mayo 2002. Ratificaci�n, entrada en vigor el 15 de junio de 2002, con declaraci�n. Res. 15 enero 2003 (B.O.E.� 29 enero).
Cabo Verde. ten mayo 2002. Adhesi�n, entrada en vigor de ten de junio de 2002, con declaraci�n. Res. 15 enero 2003 (�B.O.E.� 29 enero).
Mali. sixteen mayo 2002. Ratificaci�northward, campaign en vigor el 16 de junio de 2002, con declaraci�n. Res. 15 enero 2003 (�B.O.E.� 29 enero).
Malta. nine mayo 2002. Ratificaci�north, entrada en vigor el ix de junio de 2002, con declaraci�n. Res. 15 enero 2003 (�B.O.E.� 29 enero).
Marruecos. 22 mayo 2002. Ratificaci�northward, entrada en vigor el 22 de junio de 2002, con declaraci�n. Res. xv enero 2003 (�B.O.E.� 29 enero).
Argentina. ten septiembre 2002. Ratificaci�n, entrada en vigor el x de octubre de 2002, con declaraci�due north. Res. 15 enero 2003 (�B.O.Eastward.� 29 enero).
V�ase el apartado A.B de la Resoluci�n 1 de junio de 2004, de la Secretar�a Full general T�cnica, sobre aplicaci�n del fine art�culo 32 del D. 801/1972, relativo a la ordenaci�n de la actividad de la Administraci�due north del Estado en materia de Tratados Internacionales (�B.O.E.� 15 junio), por el que se publican las ratificaciones al presente Protocolo por parte de Uruguay con entrada en vigor el nine de octubre de 2003, Venezuela con entrada en vigor el 23 de octubre de 2003, Noruega con entrada en vigor el 23 de octubre de 2003, Afganist�n con campaign en vigor el 24 de octubre de 2003, Lesotho con campaign en vigor el 24 de octubre de 2003, Bosnia-Herzegovina con campaign en vigor el 10 de noviembre de 2003, Rep�blica �rabe Siria con entrada en vigor el 17 de noviembre de 2003, Grecia con entrada en vigor el 22 de noviembre de 2003, as� como la Ex Rep�blica Yugoslava de Macedonia con entrada en vigor el 12 de febrero de 2004. Five�anse asimismo las declaraciones efectuadas por los pa�ses mencionados en el momento de la ratificaci�n. V�ase apartado A.B de la Res. 4 octubre 2004, de la Secretar�a General T�cnica, sobre aplicaci�n del art�culo 32 del D. 801/1972, relativo a la ordenaci�due north de la actividad de la Administraci�n del Estado en materia de Tratados Internacionales (�B.O.E.� 15 octubre), por el que se publican las ratificaciones por parte de Senegal con entrada en vigor el 3 de abril de 2004 y Brasil con campaign en vigor el 26 de febrero de 2004, ambos con formulaci�north de declaraciones. Five�ase el apartado A.B de la Res. 26 enero 2005, de la Secretar�a General T�cnica, sobre aplicaci�northward del art�culo 32 del D. 801/1972, relativo a la ordenaci�n de la actividad de la Administraci�due north del Estado en materia de Tratados Internacionales (�B.O.E.� nine febrero), por el que se publican las ratificaciones por parte de la Rep�blica de Moldova, con campaign en vigor el vii de mayo de 2004, Turqu�a, con entrada en vigor el 4 de junio de 2004 y Ecuador, con entrada en vigor el vii de julio de 2004. V�anse, asimismo, las declaraciones efectuadas por los pa�ses mencionados. V�ase apartado A.B de Res. nine junio 2005, de la Secretar�a Full general T�cnica, sobre aplicaci�north del art�culo 32 del D. 801/1972, relativo a la ordenaci�northward de la actividad de la Administraci�n del Estado en materia de Tratados Internacionales (�B.O.E.� 27 junio), por el que se publican las adhesiones por parte de Timor-Oriental, Jap�n, Bahrein y Kuwait, equally� como las ratificaciones por parte de Luxemburgo, Chipre, Rep�blica de Corea, Eslovenia, Camboya. 5�anse las declaraciones efectuadas por los pa�ses mencionados con respecto al art�culo 3.two del presente Protocolo. 5�ase apartado A.B de Res. 4 octubre 2005, de la Secretar�a General T�cnica, sobre aplicaci�n del fine art�culo 32 del D. 801/1972, relativo a la ordenaci�n de la actividad de la Administraci�due north del Estado en materia de Tratados Internacionales (�B.O.East.� 17 octubre), por el que se publican las ratificaciones de Maldivas, Alemania, Botswana, Republic of madagascar y Mongolia, as� como las adhesiones de Bolivia, Jamahiriya �rabe Libia, Tanzania y Mozambique, todos con formulaci�n de declaraciones, V�ase el apartado AB. de la Res. 7 junio 2006, de la Secretar�a General T�cnica, sobre aplicaci�north del art�culo 32 del D. 801/1972, relativo a la ordenaci�n de la actividad de la Administraci�n del Estado en materia de Tratados Internacionales (�B.O.Eastward.� 21 junio), por el que se publica la adhesi�n por parte de Om�n, con entrada en vigor el 17 de octubre de 2004 y con formulaci�n de reserva y declaraci�n, y la ratificaci�northward por parte de Letonia, con entrada en vigor el xix de enero de 2006 y con formulaci�due north de declaraci�northward. 5�ase el apartado A.B. de la Res. 16 octubre 2006, de la Secretar�a Full general T�cnica, sobre aplicaci�n del art�culo 32 del D. 801/1972, de 24 de marzo, relativo a la ordenaci�northward de la actividad de la Administraci�n del Estado en materia de Tratados Internacionales (�B.O.East.� 23 octubre), por el que se publican las adhesiones de Tailandia, con entrada en vigor el 27 de marzo de 2006, y Bielorrusia, con campaign en vigor el 25 de febrero de 2006 y con la formulaci�n de declaraciones. V�ase el apartado A.B. de la Res. 19 febrero 2007, de la Secretar�a General T�cnica, sobre aplicaci�n del art�culo 32 del D. 801/1972, de 24 de marzo, relativo a la ordenaci�n de la actividad de la Administraci�n del Estado en materia de Tratados Internacionales (�B.O.E.� 2 marzo), por el que se publica la ratificaci�north del presente Protocolo por parte de Eslovaquia, con entrada en vigor el seven de agosto de 2006, y con la formulaci�n de declaraci�n. Five�ase el apartado A.B. de la Res. 18 junio 2007, de la Secretar�a Full general T�cnica, sobre aplicaci�northward del art�culo 32 del D. 801/1972, relativo a la ordenaci�n de la actividad de la Administraci�north del Estado en materia de Tratados Internacionales (�B.O.E.� iii julio), por el que se publica la adhesi�n por parte de la Rep�blica Democr�tica Pop de Lao, con entrada en vigor el xx de octubre de 2006 y con formulaci�n de declaraci�n, y ratificaci�n por parte de Australia, con entrada en vigor el 26 de octubre de 2006 y con formulaci�n de declaraci�n. 5�ase el apartado AB. de la Res. five octubre 2007, de la Secretar�a General T�cnica, sobre aplicaci�n del art�culo 32 del D. 801/1972, relativo a la ordenaci�north de la actividad de la Administraci�due north del Estado en materia de Tratados Internacionales (�B.O.E.� 5 noviembre), por el que se publica la sucesi�due north por parte de Montenegro, con efecto desde el 3 de junio de 2006 y con formulaci�northward de declaraci�northward, y la ratificaci�n por parte de Nepal, con entrada en vigor el 3 de febrero de 2007, y con formulaci�n de declaraci�n. Five�ase el apartado AB. de la Res. 14 febrero 2008, de la Secretar�a Full general T�cnica, sobre aplicaci�n del fine art�culo 32 del D. 801/1972, relativo a la ordenaci�n de la actividad de la Administraci�n del Estado en materia de Tratados Internacionales (�B.O.Eastward.� 22 febrero), por el que se publican las adhesiones por parte de Yemen, con entrada en vigor el 2 de abril de 2007 y con formulaci�n de declaraci�northward, y Egipto, con campaign en vigor el 6 de marzo de 2007 y con formulaci�n de declaraci�northward, y la ratificaci�n por parte de Cuba, con entrada en vigor el 9 de marzo de 2007 y con formulaci�northward de declaraci�n. V�ase el apartado AB. de la Res. de four de noviembre de 2009, de la Secretaria Full general T�cnica, sobre aplicaci�north del art�culo 32 del D. 801/1972, relativo a la ordenaci�n de la actividad de la Administraci�n del Estado en materia de Tratados Internacionales (�B.O.Due east.� 13 noviembre), por el que se publica la adhesi�due north por parte de Vanatu, con entrada en vigor el 26 de octubre de 2007 y con formulaci�n de declaraciones, y las ratificaciones por parte de Burkina Faso, con campaign en vigor el 5 de agosto de 2007 y con formulaci�northward de declaraci�due north, Jordania, con campaign en vigor el 23 de junio de 2007 y con formulaci�n de declaraci�n, y Brasil, con entrada en vigor el 27 de febrero de 2004 y con formulaci�due north de declaraci�n. 5�ase el apartado AB. de la Res. 24 octubre 2008, de la Secretar�a General T�cnica, sobre aplicaci�north del art�culo 32 del D. 801/1972, relativo a la ordenaci�northward de la actividad de la Administraci�n del Estado en materia de Tratados Internacionales (�B.O.Eastward.� 7 noviembre), por el que se publica la ratificaci�n por parte de Mainland china, con entrada en vigor el 20 de marzo de 2008 y con formulaci�n de declaraci�n, y la adhesi�northward por parte de Angola, con entrada en vigor el 11 de noviembre de 2007 y con formulaci�n de declaraci�north. V�ase el apartado AB. de la Res. 12 febrero 2010, de la Secretar�a General T�cnica, sobre aplicaci�north del art�culo 32 del D. 801/1972, relativo a la ordenaci�n de la actividad de la Administraci�due north del Estado en materia de Tratados Internacionales (�B.O.E.� 23 febrero), por el que se publican las ratificaciones por parte de Republic of colombia, con entrada en vigor el 25 de junio de 2009 y con la formulaci�due north de declaraci�n, Mauricio, con entrada en vigor el 12 de marzo de 2009 y con la formulaci�n de declaraci�north, Singapur, con entrada en vigor el xi de enero de 2009 y con la formulaci�northward de declaraci�n, Francia, con campaign en vigor el xi de diciembre de 2008, Burundi, con campaign en vigor el 24 de julio de 2008 y con la formulaci�northward de declaraci�northward, y las adhesiones de Argelia, con entrada en vigor el 6 de junio de 2009 y con la formulaci�n de declaraci�n, Albania, con entrada en vigor el ix de enero de 2009 y con la formulaci�due north de declaraci�due north, Uzbekist�n, con entrada en vigor el 23 de enero de 2009 y con la formulaci�north de declaraci�n, y Republic of iraq, con entrada en vigor el 24 de julio de 2008. V�ase el apartado AB de la Res. fourteen junio 2010, de la Secretar�a General T�cnica, sobre aplicaci�northward del art�culo 32 del D. 801/1972, relativo a la ordenaci�n de la actividad de la Administraci�n del Estado en materia de Tratados Internacionales (�B.O.Eastward.� 22 junio), por el que se publica la ratificaci�n por parte de Pa�ses Bajos, con entrada en vigor el 24 de octubre de 2009 y con formulaci�due north de declaraci�n. V�ase el apartado AB de la Res. 5 octubre 2010, de la Secretar�a General T�cnica, sobre aplicaci�due north del art�culo 32 del D. 801/1972, relativo a la ordenaci�n de la actividad de la Administraci�n del Estado en materia de Tratados Internacionales (�B.O.East.� 15 octubre), por el que se publica la ratificaci�n por parte de Hungr�a, con entrada en vigor el 24 de marzo de 2010, y con formulaci�north de declaraci�n. 5�ase el apartado A.B de la Res. 10 junio 2011, de la Secretar�a General T�cnica, sobre aplicaci�north del fine art�culo 32 del D. 801/1972, relativo a la ordenaci�northward de la actividad de la Administraci�n del Estado en materia de Tratados Internacionales (�B.O.E.� 21 junio), por el que se publican las ratificaciones por parte de Malawi y Gab�n, ambas con entrada en vigor el 21 de octubre de 2010 y con formulaci�n de declaraci�n, y Seychelles, con campaign en vigor el ten de septiembre de 2009 y con formulaci�north de declaraci�northward, y las adhesiones de Congo, con entrada en vigor el 24 de octubre de 2010 con formulaci�north de declaraci�n, Georgia, con entrada en vigor el 3 de septiembre de 2010 con formulaci�n de declaraci�due north y Guyana, con entrada en vigor el 11 de septiembre de 2010 con formulaci�northward de declaraci�n. V�ase el apartado A.B de la Res. 5 octubre 2011, de la Secretar�a General T�cnica, sobre aplicaci�northward del art�culo 32 del D. 801/1972, de 24 de marzo, relativo a la ordenaci�n de la actividad de la Administraci�n del Estado en materia de Tratados Internacionales (�B.O.E.� 13 octubre), por el que se publica la adhesi�north de San Vicente y las Granadinas, con campaign en vigor el 29 de abril de 2011, y con formulaci�n de declaraci�n.
El presente Protocolo entr� en vigor de forma full general el 12 de febrero de 2002 y para Espa�a entrar� en vigor el 8 de abril de 2002, de conformidad con lo establecido en su art�culo 10.
Lo que se hace p�blico para conocimiento full general.
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